DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008 RECONOCE Y GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:
A no ser discriminados por ser personas adultas mayores ( a partir de los 65 años) atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
La jubilación universal
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Exenciones en el régimen tributario.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Derecho al voto, facultativo.
Derechos a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Por el cumplimiento y vigilancia de los derechos de las personas adultos mayores.